¡¡¡ATENCION ANGULEROS!!!
BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA
CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL
Orden GAN/56/2014, de 18 de septiembre, por la que se modifica la orden GAN/60/2013, de 24 de septiembre, por la que se regula la pesca de la angula en aguas interiores de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene asignadas competencias en materia de pesca en aguas interiores y ordenación del sector pesquero y establece, entre otras cosas, los criterios de valoración aplicables a las campañas de pesca de la angula y resuelve:
1º.- Modificar el Anejo III correspondiente al baremo para la valoración de las solicitudes para acceder al censo de pescadores profesionales de angula en Cantabria.
2º.- Modificar el impreso de declaración responsable del Anejo IV necesario para acreditar los méritos referidos en el baremo de acceso a la campaña del Anejo III.
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES PARA ACCEDER AL CENSO DE PESCADORES PROFESIONALES DE ANGULA EN CANTABRIA
1.- POR SER DEMANDANTE DE EMPLEO.
(máximo 1.5 puntos, 0.0625 puntos por cada mes de desempleo acreditado)
2.- POR HABER TENIDO AUTORIZACIÓN PARA LA PESCA DE ANGULA PROFESIONAL EN CAMPAÑAS ANTERIORES EN CANTABRIA.
(máximo 5 puntos, 1 punto por temporada acreditada)
3.- POR HABER ESTADO DADO DE ALTA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAR (R.E.M.) EN LOS ÚLTIMOS DOS AÑOS.
(máximo 2 puntos, 0.08 puntos por cada mes de cotización acreditado)
4.- POR PARTICIPACIÓN EN ALGUNO DE LOS PLANES ESPECÍFICOS DE GESTIÓN VIGENTES PARA LAS DISTINTAS CUENCAS ANGULERAS.
(la puntuación será de 1 punto por campaña)
5.- POR HABER SIDO SANCIONADO EN FIRME EN RELACIÓN CON EL EJERCICIO DE LA PESCA DE LA ANGULA
(se restarán 5 puntos del cómputo obtenido por cada sanción al respecto)
Los méritos referidos en los apartados anteriores podrán acreditarse mediante una declaración responsable conforme al Anejo IV en la que el solicitante indicará cuales han sido las campañas en las que fue autorizado y en que forma para que la administración pueda proceder a la comprobación en los archivos pertinentes y valoración de los mismos, no siendo así en el apartado 1 en el que se deberá presentar acreditación de la vida laboral de los últimos dos años expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
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